Los diputados Miguel Ángel Peña Flores y Areli Rubí Miranda Ayala presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal para incrementar las penas a quien sabiéndose enfermo de un mal incurable contagie de manera intencional a otra persona.
El Código Penal del estado de Hidalgo establece que al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible y de manera intencional ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa de 20 a 120 días. Si la puesta en peligro es violando un deber de cuidado se impondrá la mitad de la punibilidad.
En tanto la iniciativa de reforma plantea que si la enfermedad padecida fuera incurable se aumentará una mitad la punibilidad y multa de 30 a 180 días. En todos los casos se impondrá tratamiento curativo obligatorio en institución adecuada. Si el peligro de contagio se da entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella del ofendido.
La diputada Areli Rubí Miranda, quien leyó la iniciativa, mencionó que las entidades federativas que cuentan con este tipo de aumento de punibilidad son: Nuevo León, Morelos, Tlaxcala, Chiapas, Veracruz, Yucatán, Tabasco, Colima, Nayarit, Zacatecas, Chihuahua, Aguascalientes, Durango, Baja California Sur, Coahuila y Sonora.
“Las enfermedades incurables tienen tal impacto en la vida de la persona que constituyen un peligro potencial e inminente para el bien jurídico tutelado que es la salud, por lo que su punibilidad debe ser mayor debido al grado de afectación debemos recordar que el bien jurídico tutelado que buscamos proteger es la vida, la integridad física, emocional y la salud pública”, argumentó desde el Pleno.
Apuntó que una persona enferma y consciente de que su enfermedad es contagiosa, aunado a que tienen un claro control de su voluntad, debe abstenerse de realizar conductas que pongan en riesgo a los demás. Agregó que si dicho sujeto realiza estas conductas y transmite por cualquier medio la enfermedad y más una incurable esta persona debe ser sancionado con una pena mayor a si hubiera transmitido una enfermedad curable.
“Sí en estas conductas además media premeditación y alevosía de saber que dicha enfermedad es incurable está claro que no es un simple delito que pudiera causar un daño físico instantáneo o temporal sino que este puede provocar una muerte lenta y muy dolorosa, tanto física como moralmente”, aseveró.
La diputada explicó que de acuerdo con la Real Academia Española el contagio es definido como la transmisión de una enfermedad, por lo general infecciosa, de un individuo a otro.
“La enfermedad contagiosa es aquella que se transmite por contacto con el enfermo con sus secreciones o con algún objeto que haya tocado el mismo y la enfermedad infecciosa es aquella producida por la entrada, crecimiento o multiplicación de microorganismos en el interior o en la superficie de seres superiores, con manifestaciones clínicas aparentes”, precisó.