ES IMPORTANTE QUE SE GARANTICE QUE NO SEAN CONFORMADOS CON FINES ELECTOREROS
Hidalgo.- El complicado panorama electoral generado por la suspensión del proceso electoral para la renovación de ayuntamientos en los 84 municipios que integran el estado de Hidalgo a causa de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, ha vuelto inminente la integración de Concejos Municipales provisionales toda vez que no habrá autoridad municipal electa antes del día 5 septiembre, fecha en que concluyen los periodos para los cuales fueron elegidos los actuales ayuntamientos.
La Constitución Política del Estado de Hidalgo contempla dicha figura en su artículo 126 que textualmente expresa: “En caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a esta Constitución y a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos al Concejo Municipal interino…quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.”
En ese sentido, diversas voces han expresado su preocupación ante la intención de ciertos personajes e institutos políticos de apoderarse a como dé lugar de dichos Concejos Municipales con la clara intención de operar electoralmente en favor de sus candidatos, lo que constituiría una grave violación a los principios constitucionales.
Es por ello, dijeron, que resulta sumamente importante que tanto el Congreso del Estado como el Congreso de la Unión pugnen porque en este proceso de integración de los Concejos Municipales interinos, se preserve el derecho de participación ciudadana y se garantice que dichos Concejos sean emanados del pueblo legitimándose así para conformar un Gobierno Municipal transitorio sin fines electoreros.