AHORA CUALQUIER TRABAJADOR PODRÁ SER DESPEDIDO POR HOSTIGAMIENTO LABORAL Y/O ACOSO SEXUAL

GRACIAS A LA INICIATIVA DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES

DESDE HOY LA PROPUESTA DEL DIPUTADO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES, ES UNA REALIDAD

Hidalgo.- Luego de que el pasado 28 de mayo, los diputados integrantes de la 64 Legislatura aprobaran la reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicios de los Gobiernos Estatal y Municipal en la que estipularon la legalidad de cancelar contrato laboral a los empleados que ejerzan prácticas inmorales o de hostigamiento y acoso sexual en contra de cualquier persona en el lugar de labor, ayer, el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) publicó el decreto 195.

Por lo que, desde hoy, la propuesta del diputado del Partido del Trabajo (PT) Miguel Ángel Peña Flores, es una realidad y, por ende, todo trabajador podrá ser cesado al cargo que ostente, si comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

En este sentido hostigamiento se entiende como: “ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”; y acoso, “forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

El decreto también señala el previsto de que el sindicato no esté de acuerdo con el despido: “pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando se tratare de alguna de las causas graves previstas en los incisos a, c, e, h, hostigamiento y/o acoso sexual, el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje”.

Y apunta que el tribunal “proveerá de pleno en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento”.

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